lunes 16 de noviembre de 2009
FELIZ DIA COMPAÑEROS
De pequeño yo tenía un marcado
sentimiento armamentista;
tanques de lata, de cromo y níquel
y unos graciosos reservistas de plomo,
a mano pintados, con morriones colorados
que eran toda una delicia para mi mente infantil...
...yo me creía, como creía en el honor
del paso del batallón dentro de mi habitación;
era todo un general dirigiendo la batalla,
y el humo de la metralla acunaba mi pasión
por los gloriosos soldados que, sable en mano
avanzaban sobre aquel cruel invasor
que atacaba mi nación...
...sangre de entonces, sangre vertida,
toda mi niñez vencida por el tiempo que pasó.
De las banderas, sólo jirones; de los morriones
Empenachados, sólo un recuerdo desmadejado de dolor...
...¿qué nos pasó, cómo ha pasado?
¿Qué traidor nos ha robado
la ilusión del corazón?
Creo que quiero cerrar los ojos
para no ver los despojos de lo que tanto
amaba entonces.
Que vuelva el bruñido del bronce,
que se limpien las banderas;
yo quiero ser una fila entera de soldados desfilando
y todo un pueblo cantando con renovada pasión.
Quiero de nuevo el honor
aunque no existan victorias,
quiero llorar con la gloria de una marcha militar,
y un banderín agitar, frente a un ejército popular...
Letra de la canción Aquellos soldaditos de plomo de Victor Heredia:
(Victor Heredia Lyrics - Aquellos soldaditos de plomo
viernes 13 de noviembre de 2009
martes 10 de noviembre de 2009
ACERCA DE LA CRISPACIÓN Y EL CONFLICTO
Quienes integramos el Ateneo Jauretche vemos con preocupación el clima de confrontación que se ha querido instaurar desde hace un tiempo en nuestro país, provocado por situaciones de tensión tanto en el espacio público como a través de las diversas declaraciones que dirigentes de la oposición han venido vertiendo en los diversos medios de comunicación masivos.
Entendemos que esta situación, que los mismos medios,
La situación de conflictos por salarios, por representación sindical, el pedido de organizaciones sociales por su inclusión en los programas de gobierno o cualquier otro reclamo popular ha sido el resultado de una situación de avance de estos sectores en el marco del amparo y la legitimidad que le brindó siempre el gobierno popular. La progresividad de cada uno de estos conflictos ha sido consecuencia de la dinámica misma que significa la pelea por mayores ingresos y ha sido animada reiteradamente por nuestro gobierno. Es la conflictividad de un país que crece y que concibe como legítimos estos reclamos, gracias a la paciente pelea que se viene realizando desde hace años en la argentina.
El conflicto social, tal como lo concebimos nosotros, es el resultado de la inconformidad de los sectores populares a vivir una vida de indignidad en un país donde la concentración económica es aún una realidad. El conflicto social es el resultado de la deuda que todos lo argentinos tenemos por construir una patria para todos.
La generación de trabajos directos mediante la organización de cooperativas y la asignación universal para nuestros pibes recientemente lanzada por el gobierno, son el resultado de un largo trabajo en pos de la inclusión de todos los sectores postergados que aún existen en nuestra patria. Es la tarea central que el gobierno y las organizaciones que lo componen han encarado desde el primer día.
Quienes somos conscientes de esto, entendemos que es gracias a la conflictividad que emana de los justos reclamos del pueblo desde donde nos nutriremos para seguir avanzando. Es gracias a la combinación de la demanda popular en articulación con la acción de gobierno, donde hemos logrado los mayores avances. Pero también sabemos que cada vez que en nuestro país se pudo articular un proyecto de nación, popular y transformador, han existido sectores funcionales a las estrategias del enemigo. Sectores que a través de su vanidad política ejercen el estereotipo del “compromiso con los pobres” más por la palabra que en la acción cotidiana y aún sabiendo los límites que se atraviesan, han dispuesto cruzar la línea y dejarse conducir por los grupos concentrados de la economía y la comunicación en
Ateneo Arturo Jauretche
jueves 5 de noviembre de 2009
CFK sic
muchas veces de revoltosos o de organizaciones paralelas al Estado.
martes 3 de noviembre de 2009
viernes 30 de octubre de 2009
Decreto 1602/09. Asignación Universal por Hijo para Protección Social

VISTO las Leyes Nros. 24.714 y 26.061 y el Decreto N° 897 del 12 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.
Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.
Que en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren, desocupados o que se desempeñen en la economía informal.
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en e! territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que por el artículo 3o de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Que cabe agregar que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.
Que, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
Que, como el resto de los beneficios de la Ley N° 24.714 , la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241.
Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.
Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia a! sistema público de enseñanza.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley N° 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Que, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.
Que, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.
Que la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.
Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.
Que existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H, CONGRESO DE LA NACIóN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de los dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el articulo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el articulo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2o, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Incorpórase como inciso c) del artículo 1o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
ARTICULO 2°.- incorpórase al articulo 3o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:
“Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1o inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.”
ARTICULO 3°.- Incorpórase como inciso c) del articulo 5º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1o de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorios.”
ARTICULO 4o.- Incorpórase como inciso i) del Articulo 6o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
” i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.”
ARTICULO 5°.- Incorpórase como articulo 14 bis de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta una máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.”
ARTICULO 6o.- Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y modificatorios, el siguiente:
“ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia lega! en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2o de la Ley N° 22.431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 7o.- Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios:
“inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIóN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre de! titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
ARTICULO 8o.- Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.
ARTICULO 9º.- La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 10.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarías pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
ARTICULO 11.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1o de noviembre de 2009.
ARTICULO 12.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMANTES:
SRA. PRESIDENTA DE LA NACION
SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
SR. MINISTRO DEL INTERIOR
SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SRA. MINISTRA DE DEFENSA
SR. MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SRA. MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA
SR. MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SRA. MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
SR. MINISTRO DE SALUD
SR. MINISTRO DE EDUCACION
SR. MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACION PRODUCTIVA
miércoles 21 de octubre de 2009
Carta Abierta
La Plata 20 de octubre de 2009
CARTA ABIERTA:
Por la presente queremos hacer pública nuestro más firme apoyo y solidaridad con el compañero Emilio Pérsico ante tan confuso episodio acaecido en su seno familiar.
Creemos firmemente que este lamentable hecho, no roza en lo más mínimo su gran trayectoria militante política y social.-
Lamentamos la resolución de tener que dar un paso al costado en la gestión, que tan bien venía desarrollando como Subsecretario de comercialización de la economía social en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Ateneo Arturo Jauretche
lunes 19 de octubre de 2009
No hay soluciones mágicas

Hoy en Página/12
Por Carlos Cañete *
La cuestión de la pobreza se ha reinstalado en la agenda pública, bien que ventilada con matices e intencionalidades varias. La controversia acerca de los indicadores oficiales, al igual que los contrapuntos metodológicos, son apenas una parte –ciertamente subsidiaria– del debate. Ambos incorporan un “ruido” que oscurece aspectos más sustantivos de la cuestión.
Las propuestas en danza sobre universalización de transferencias directas de ingresos como herramienta de combate a la pobreza parten de suponer que el fenómeno de la pobreza por ingresos es tan “horizontal” como la medida propuesta para combatirlo. Así, si la pobreza que se registra en el Gran Buenos Aires es análoga, y tiene los mismos condicionantes que la de Río Gallegos o Resistencia, entonces tal vez –y sólo tal vez– una transferencia “horizontal” sería la mejor manera de combatirla. Algunos elementos de la evidencia empírica disponible indican, sin embargo, que ello no es así.
Los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del segundo semestre de 2006 (última medición que cuenta con bases publicadas) muestran importantes disparidades en la geografía de la pobreza, y en los factores asociados a ella. La incidencia de la pobreza en Argentina tiene un recorrido que va desde el caso de Resistencia (78 por ciento superior a la media nacional) hasta Río Gallegos (simétricamente, 78 por ciento inferior). Entre esos extremos están también las heterogéneas y dispares condiciones de los respectivos mercados de trabajo.
Porque la cuestión, una vez más, es el trabajo. Toda la eficacia de las mejores políticas sociales –transferencia de ingresos, bienes o servicios, con sesgo más focalizado o más universal– jamás podrán sustituir a la más rotunda herramienta de inclusión social, cultural y económica, que es el trabajo. La obtención legítima de ingresos laborales en condiciones dignas es el peldaño fundamental, insoslayable, para que sea concebible una sociedad sin pobreza.
Así, al cotejar los indicadores del mercado de trabajo con los de pobreza en los aglomerados relevados por la EPH enseguida se descubren sugerentes “anomalías”. La primera es que altos indicadores de pobreza están escasamente correlacionados con el desempleo. Resistencia –con el “record” de pobreza– podría considerarse a la vez un paraíso del “pleno empleo”, y Bahía Blanca –28 por ciento menos de pobreza que la media nacional– es la cuarta localidad de mayor desempleo de la Argentina. Al recordar que la tasa de desempleo es por definición la cantidad de individuos que no tienen y buscan trabajo respecto del total de la población activa, tenemos un indicio de que la raíz del problema está en otro lado. Efectivamente, algunos de los indicadores que aparecen fuertemente correlacionados con la incidencia de la pobreza son: tasa de actividad, la de empleo y la de informalidad laboral. A mayor incidencia de la pobreza se corresponden menores tasas de empleo y de actividad, alta proporción de informalidad asalariada, y viceversa, claro.
Las exiguas tasas de empleo y de actividad –cantidad de ocupados y de activos respecto de la población, respectivamente– en los distritos más pobres son un claro síntoma de la estrechez de sus mercados de trabajo, de la incapacidad de la estructura productiva local para generar una demanda de trabajo creciente y sostenida. En los distritos más pobres no hay trabajo, por más que se lo busque, y tan poco hay que ya ni se lo busca. El bajo desempleo, pues, es un indicio de las dimensiones del desaliento, del recurso a la emigración, o aun de actividades de subsistencia por fuera del mercado de trabajo.
En resumen, mercado laboral estrecho e incapaz de ampliar la demanda de trabajo, bajos ingresos laborales –inferiores a la media nacional–, alta prevalencia del empleo público, hogares más numerosos –con más miembros dependientes–, abundante empleo informal y precario, ocupaciones de baja productividad, desnudan los formidables efectos de lo que bien podría llamarse un cuadro grave de “subdesarrollo local”.
El largo ajuste estructural iniciado en 1976 conjuga los elementos que fueron agravando la decadencia de las economías regionales, la indigencia de las finanzas públicas locales y la subsecuente pauperización. Ni las soluciones mágicas, pretendidamente “universales”, ni, desde ya, las panaceas de la monoproducción sojera –expulsiva de mano de obra– pueden revertir el déficit de desarrollo, la concentración de la propiedad y la descalificación secular de una fuerza de trabajo sin destino. El encuadre en un modelo de desarrollo nacional, planificado e integrador, banca de desarrollo, industrialización, microfinanzas, políticas sociales ultrafocalizadas, recalificación laboral, por el contrario, asoman como el camino a seguir. Al cabo, intervención pública, mucha, y en sintonía fina.
* Miembro del Profope y del Ateneo Jauretche de La Plata.
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sábado 10 de octubre de 2009
Festejo en Canal 13
celebra la Victoria en Canal 13. (ver con audio)
jueves 8 de octubre de 2009
Realizan radio abierta en apoyo a la nueva Ley de Medios
Por JUAN FACUNDO QUIROGA
Candela Cedrón pertenece al Ateneo Arturo Jauretche y, en diálogo con REALPOLITIK, explicó la idea de esta actividad de difusión, acompañamiento y concientización, realizada en apoyo a los beneficios que otorgaría la implementación de esta nueva ley.
A continuación, la entrevista completa.
RP.- ¿Cuál es el fin que persigue esta radio abierta?
Lo que estamos haciendo es una actividad más de todas las realizadas dentro de las facultades y los sindicatos. La idea es poder apoyar, profundizar y rediscutir sobre lo qué significa esta nueva Ley de Servicios de Comunicación de Medios Audiovisuales.
Lo importante es poder escuchar todas las voces y todo lo que tiene para decir de esta ley, algunas cosas a favor, otras no tanto, otras desde la duda, manifestando el interrogante sobre lo qué significa su implementación.
Por otra parte, apuntamos a generar un espacio de diálogo donde la gente también pueda acercarse y entender esta discusión, tanto más en vísperas de la sanción de la ley. En ese sentido, aprovechamos para invitar a las personas para que en el día de mañana concurran al tratamiento y sanción de esta ley que es una deuda de la democracia, algo que se nos debe desde hace más de teinta años.
Obviamente que es perfectible, como todas las leyes de Argentina, pero es algo que estamos necesitando todos los ciudadanos de este país.
RP.- ¿Por qué pensás que es catalogada como una ley mordaza?
En principio podría decir que es una proyección que hacen algunos medios. Ellos han trabajado tanto actuando de esa manera, que es algo común esto de acallar voces.
Digo esto porque hoy recordaba, junto a otros colegas, que desde 1989, por ese boom de las radios truchas, existieron estos medios hegemónicos que ahora se llenan la boca acusando a otros de mordazas. Recuerdo claramente que llegaba el COMFER a confiscar todos los equipamientos y los vecinos salían a defender esas radios que hablaban de ellos mismos, que contaban cosas que esos medios hegemónicos nunca jamás contaban.
Esas mismas radios, desde esa época, vienen luchando por tener un espacio, por tener legalidad, por no quedar como víctimas ante la antena potente de otra emisora.
Sinceramente, yo creo que a los monopolios se les puede ocurrir pensar en mordaza porque verdaderamente ellos han actuado de esa manera. Porque a nadie más se les puede ocurrir que esto sea una mordaza. O sea, que distintas voces, otras alternativas, los barrios, los centros culturales, las universidades puedan hablar, no creo que constituya una mordaza. Es como un sinsentido.
RP.- ¿Por qué creen que los monopolios se oponen terminantemente?
Ellos actúan, y esto no es menor, no inocentemente, sobre algo que los argentinos hace tiempo que queremos desprendernos, que es el terror. Y de esta manera, afirman que se va a quedar mucha gente sin trabajo y que no van a poder escuchar al periodista que tanto les gusta. De esta manera, vuelven a apelar a este resorte del terror en la ciudadanía.
Yo creo que es tiempo de no asustarse y salir para adelante, momento de que no tengamos miedo, que discutamos, que profundicemos y dialoguemos. Debemos darle la oportunidad a esta ley para que se ejecute, debemos estar a la expectativa y observar cómo se viene desarrollando.
RP- ¿Se compromete la gente con esta normativa? Porque da la sensación de que el tema es muy confuso. ¿Cómo se le puede explicar al ciudadano común cuáles son los beneficios que otorga esta nueva Ley de Medios?
Ahora se me viene a la mente un personaje grandioso de Peter Capusotto, Arnoldo Pérez Manija. Es verdad que cuando los medios construyen la realidad de una manera, y no tienen a alguien que pueda mirar y pensar, que esté atento a eso que están construyendo, están haciendo un abuso de derecho. De esta manera se viola el derecho a la comunicación y a la información de la sociedad. Están manipulando la información.
En este sentido, me parece que la ciudadanía no es un actor, ni espectador de esta ley, son los principales interesados, porque de acuerdo a esa información, ellos actúan y viven cotidianamente. Entonces no es menor saber quién pone la información en juego y la posibilidad de que haya múltiples voces, más allá de que pueda llegar a sonar como un slogan.
Es que, aunque sea desde la confrontación, uno dice una cosa y el otro dice otra. Hay una liviana sensación de despertar el interés del ciudadano por la búsqueda de la verdad. Y esa búsqueda nos pone activos con relación a saber cómo se construye la realidad, es buena, no es mala. Es muy buena y esa es la posibilidad que nos da esta ley.
http://realpolitik.com.ar/nota.asp?id=1347
La Plata: una 'Radio Abierta' en defensa de la Ley de Medios
La Plata: una 'Radio Abierta' en defensa de la Ley de Medios
Frente a la Legislatura provincial, desde las 10 y hasta las 17, la Radio Abierta funcionó como un espacio en el que dirigentes barriales, sindicales, universitarios y personalidades de la cultura debatieron sobre el contenido de la nueva ley de Comunicación Audiovisual.
Candela Cedrón, del Ateneo Arturo Jauretche, uno de los organizadores del evento, explicó a Télam que la radio "es un espacio de diálogo abierto que busca oponerse al terrorismo informativo que están ejerciendo algunos medios que aseguran que con la nueva norma van a quedar trabajadores en la calle, que no se va a poder escuchar a determinados periodistas, o que van a desaparecer algunos canales de televisión".
"La idea es que a través de la radio podamos contar cuáles son los alcances y el impacto de esta nueva ley para la ciudadanía en general porque la norma va a permitir que se escuchen distintas voces que tienen una mirada de la realidad diferente a la de los grandes medios", graficó.
Bajo la Consigna "Por la Redistribución de la Palabra y para que nos informemos de Verdad", los organizadores distribuyeron material gráfico en el que sostienen que "es imprescindible fortalecer esta normativa en camino a la construcción de una sociedad más democrática".
"Este Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual crea nuevos y diversos canales de comunicación para garantizar la pluralidad y la diversidad cultural en los medios", graficaron.
De la Radio Abierta, participaron representantes del Ateneo Arturo Jauretche, Juventud Peronista Liberación Nacional, Movimiento Octubres; Agrupación Rodolfo Walsh (graduados y estudiantes), Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP; Compromiso y Militancia Platense y Frente de Agrupaciones Peronistas Platenses, entre otros
http://www.infocielo.com.ar/IC/Home/index.php?ver_nota=12223





