martes 9 de febrero de 2010

Cena con más de 300 dirigentes del kirchnerismo y el sciolismo

09-02-2010 / El ex presidente visitará la ciudad el próximo 24 de febrero


El kirchnerismo de La Plata realizó anoche el primer encuentro con una cena en el club Hípico que reunió a más de 300 dirigentes de la ciudad.

La mesa principal estuvo compuesta por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak, el jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, el viceministro de Desarrollo Social, Carlos Castagneto, el secretario de Medio Ambiente, Homero Bibiloni, el ministro de Educación provincial, Mario Oporto, el diputado nacional, Carlos Kunkel y el dirigente social, Emilio Pérsico.

Julio Alak le dijo a Diagonales que "empezamos la construcción de un nuevo espacio que sumará las fuerzas kirchneristas y sciolistas de la ciudad de La Plata para encontrar un espacio que sea coherente con las políticas nacionales y defienda al gobierno nacional y que sea coherente con las políticas provinciales y que defienda al gobierno provincial". Por su parte, Carlos Castagneto destacó "este primer encuentro entre sectores nacionales y provinciales para trabajar juntos" y agregó que de esta primer reunión se "conformaran equipos de trabajo en distintas temáticas para elaborar un proyecto integral para el crecimiento de la ciudad".

Alberto Pérez, jefe de gabinete dijo que "es bueno que los compañeros nos reunamos porque nosotros estamos convencidos que el crecimiento siempre tiene que estar integrado entre la Nación y la Provincia y los municipios".

Todos los presentes recordaron la realización de un plenario de la militancia para el próximo 13 y un acto en el club Atenas el 24 con la presencia de Néstor Kirchner.

Participaron del encuentro, entre otros, el senador nacional Eric Calcagno, los diputados nacionales Ariel Pasini, Remo Carlotto y Carlos Cuto Moreno, el ministro de trabajo, Oscar Cuartango, el biministro de Justicia, Ricardo Casal.

También se vio a la ex diputada nacional Claudia Bernazza, el director del Nacional, Gustavo Oliva, los concejales Sebastian Tangorra, Teresa Urriza y Miguel Forte. Otros dirigentes locales como los dirigentes locales Neri Funes, Gustavo Dimarzio, Lalo Marchesi y el Goyo Harispe.

Fuente: http://www.elargentino.com/nota-76963-medios-122-Cena-de-300-dirigentes-del-kirchnerismo-y-sciolismo.html

jueves 24 de diciembre de 2009

Felices Fiestas

domingo 20 de diciembre de 2009

Balance Anual 2009



miércoles 2 de diciembre de 2009

Se viene Nestor en bloque...



lunes 16 de noviembre de 2009

FELIZ DIA COMPAÑEROS



De pequeño yo tenía un marcado
sentimiento armamentista;
tanques de lata, de cromo y níquel
y unos graciosos reservistas de plomo,
a mano pintados, con morriones colorados
que eran toda una delicia para mi mente infantil...
...yo me creía, como creía en el honor
del paso del batallón dentro de mi habitación;
era todo un general dirigiendo la batalla,
y el humo de la metralla acunaba mi pasión
por los gloriosos soldados que, sable en mano
avanzaban sobre aquel cruel invasor
que atacaba mi nación...
...sangre de entonces, sangre vertida,
toda mi niñez vencida por el tiempo que pasó.
De las banderas, sólo jirones; de los morriones
Empenachados, sólo un recuerdo desmadejado de dolor...
...¿qué nos pasó, cómo ha pasado?
¿Qué traidor nos ha robado
la ilusión del corazón?
Creo que quiero cerrar los ojos
para no ver los despojos de lo que tanto
amaba entonces.
Que vuelva el bruñido del bronce,
que se limpien las banderas;
yo quiero ser una fila entera de soldados desfilando
y todo un pueblo cantando con renovada pasión.
Quiero de nuevo el honor
aunque no existan victorias,
quiero llorar con la gloria de una marcha militar,
y un banderín agitar, frente a un ejército popular...

Letra de la canción Aquellos soldaditos de plomo de Victor Heredia:
(Victor Heredia Lyrics - Aquellos soldaditos de plomo

viernes 13 de noviembre de 2009

13 de noviembre- Dia del Pensamiento Nacional



feliz cumpleaños Don Arturo!!!

martes 10 de noviembre de 2009

ACERCA DE LA CRISPACIÓN Y EL CONFLICTO

Quienes integramos el Ateneo Jauretche vemos con preocupación el clima de confrontación que se ha querido instaurar desde hace un tiempo en nuestro país, provocado por situaciones de tensión tanto en el espacio público como a través de las diversas declaraciones que dirigentes de la oposición han venido vertiendo en los diversos medios de comunicación masivos.


Entendemos que esta situación, que los mismos medios, la Iglesia Católica Argentina, diversas entidades patronales y partidos de la oposición han denominado de "crispación social", es el resultado de una amplificación constante y pertinaz de los reproductores mediáticos del caos y el desorden institucional, buscando cristalizar un escenario de confrontación y crisis, que persigue el único objetivo de debilitar el avance popular que encarna la acción del gobierno.


La situación de conflictos por salarios, por representación sindical, el pedido de organizaciones sociales por su inclusión en los programas de gobierno o cualquier otro reclamo popular ha sido el resultado de una situación de avance de estos sectores en el marco del amparo y la legitimidad que le brindó siempre el gobierno popular. La progresividad de cada uno de estos conflictos ha sido consecuencia de la dinámica misma que significa la pelea por mayores ingresos y ha sido animada reiteradamente por nuestro gobierno. Es la conflictividad de un país que crece y que concibe como legítimos estos reclamos, gracias a la paciente pelea que se viene realizando desde hace años en la argentina.


El conflicto social, tal como lo concebimos nosotros, es el resultado de la inconformidad de los sectores populares a vivir una vida de indignidad en un país donde la concentración económica es aún una realidad. El conflicto social es el resultado de la deuda que todos lo argentinos tenemos por construir una patria para todos.


La generación de trabajos directos mediante la organización de cooperativas y la asignación universal para nuestros pibes recientemente lanzada por el gobierno, son el resultado de un largo trabajo en pos de la inclusión de todos los sectores postergados que aún existen en nuestra patria. Es la tarea central que el gobierno y las organizaciones que lo componen han encarado desde el primer día.


Quienes somos conscientes de esto, entendemos que es gracias a la conflictividad que emana de los justos reclamos del pueblo desde donde nos nutriremos para seguir avanzando. Es gracias a la combinación de la demanda popular en articulación con la acción de gobierno, donde hemos logrado los mayores avances. Pero también sabemos que cada vez que en nuestro país se pudo articular un proyecto de nación, popular y transformador, han existido sectores funcionales a las estrategias del enemigo. Sectores que a través de su vanidad política ejercen el estereotipo del “compromiso con los pobres” más por la palabra que en la acción cotidiana y aún sabiendo los límites que se atraviesan, han dispuesto cruzar la línea y dejarse conducir por los grupos concentrados de la economía y la comunicación en la argentina. Sectores que esperan que Clarín los aplauda para conseguir un puntito de rating en su “carrera política”. A ellos, les pedimos reflexión y grandeza para percibir el proceso en su justa dimensión y lograr entre todos la argentina justa y soberana que nos merecemos.


Ateneo Arturo Jauretche

jueves 5 de noviembre de 2009

CFK sic

¨..a ciertos intereses concentrados económicos les gusta mostrar por la televisión a los pobres y a los negros cuando están solitos, desvalidos y llorando, para demostrar que hay pobreza, pero cuando esos pobres, esos negros, se organizan y generan organización popular, trabajo, dignidad, entonces ahí ya les empiezan a molestar y son tildados
muchas veces de revoltosos o de organizaciones paralelas al Estado.

requisitos Asignación Universal por hijo




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martes 3 de noviembre de 2009

Cartilla Ingreso Universal por Hijo



viernes 30 de octubre de 2009

Decreto 1602/09. Asignación Universal por Hijo para Protección Social


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VISTO las Leyes Nros. 24.714 y 26.061 y el Decreto N° 897 del 12 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.

Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.

Que en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren, desocupados o que se desempeñen en la economía informal.

Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en e! territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que por el artículo 3o de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.

Que cabe agregar que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

Que, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.

Que, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.

Que, como el resto de los beneficios de la Ley N° 24.714 , la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241.

Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.

Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia a! sistema público de enseñanza.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley N° 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

Que, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.

Que, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.

Que la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.

Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.

Que existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H, CONGRESO DE LA NACIóN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de los dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el articulo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el articulo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2o, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1o.- Incorpórase como inciso c) del artículo 1o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”

ARTICULO 2°.- incorpórase al articulo 3o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:

“Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1o inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.”

ARTICULO 3°.- Incorpórase como inciso c) del articulo 5º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

“c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1o de esta ley con los siguientes recursos:

1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;

2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorios.”

ARTICULO 4o.- Incorpórase como inciso i) del Articulo 6o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

” i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.”

ARTICULO 5°.- Incorpórase como articulo 14 bis de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:

ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta una máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.”

ARTICULO 6o.- Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y modificatorios, el siguiente:

ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia lega! en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.

b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.

c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.

d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2o de la Ley N° 22.431, certificada por autoridad competente.

e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTICULO 7o.- Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios:

“inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.

El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIóN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre de! titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.

Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.

ARTICULO 8o.- Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.

ARTICULO 9º.- La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 10.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarías pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

ARTICULO 11.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1o de noviembre de 2009.

ARTICULO 12.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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FIRMANTES:

SRA. PRESIDENTA DE LA NACION
SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
SR. MINISTRO DEL INTERIOR
SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SRA. MINISTRA DE DEFENSA
SR. MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SRA. MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA
SR. MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SRA. MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
SR. MINISTRO DE SALUD
SR. MINISTRO DE EDUCACION
SR. MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACION PRODUCTIVA

miércoles 21 de octubre de 2009

Carta Abierta

La Plata 20 de octubre de 2009

CARTA ABIERTA:


Por la presente queremos hacer pública nuestro más firme apoyo y solidaridad con el compañero Emilio Pérsico ante tan confuso episodio acaecido en su seno familiar.

Creemos firmemente que este lamentable hecho, no roza en lo más mínimo su gran trayectoria militante política y social.-

Lamentamos la resolución de tener que dar un paso al costado en la gestión, que tan bien venía desarrollando como Subsecretario de comercialización de la economía social en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Ateneo Arturo Jauretche

lunes 19 de octubre de 2009

No hay soluciones mágicas


Hoy en Página/12

Por Carlos Cañete *

La cuestión de la pobreza se ha reinstalado en la agenda pública, bien que ventilada con matices e intencionalidades varias. La controversia acerca de los indicadores oficiales, al igual que los contrapuntos metodológicos, son apenas una parte –ciertamente subsidiaria– del debate. Ambos incorporan un “ruido” que oscurece aspectos más sustantivos de la cuestión.

Las propuestas en danza sobre universalización de transferencias directas de ingresos como herramienta de combate a la pobreza parten de suponer que el fenómeno de la pobreza por ingresos es tan “horizontal” como la medida propuesta para combatirlo. Así, si la pobreza que se registra en el Gran Buenos Aires es análoga, y tiene los mismos condicionantes que la de Río Gallegos o Resistencia, entonces tal vez –y sólo tal vez– una transferencia “horizontal” sería la mejor manera de combatirla. Algunos elementos de la evidencia empírica disponible indican, sin embargo, que ello no es así.

Los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del segundo semestre de 2006 (última medición que cuenta con bases publicadas) muestran importantes disparidades en la geografía de la pobreza, y en los factores asociados a ella. La incidencia de la pobreza en Argentina tiene un recorrido que va desde el caso de Resistencia (78 por ciento superior a la media nacional) hasta Río Gallegos (simétricamente, 78 por ciento inferior). Entre esos extremos están también las heterogéneas y dispares condiciones de los respectivos mercados de trabajo.

Porque la cuestión, una vez más, es el trabajo. Toda la eficacia de las mejores políticas sociales –transferencia de ingresos, bienes o servicios, con sesgo más focalizado o más universal– jamás podrán sustituir a la más rotunda herramienta de inclusión social, cultural y económica, que es el trabajo. La obtención legítima de ingresos laborales en condiciones dignas es el peldaño fundamental, insoslayable, para que sea concebible una sociedad sin pobreza.

Así, al cotejar los indicadores del mercado de trabajo con los de pobreza en los aglomerados relevados por la EPH enseguida se descubren sugerentes “anomalías”. La primera es que altos indicadores de pobreza están escasamente correlacionados con el desempleo. Resistencia –con el “record” de pobreza– podría considerarse a la vez un paraíso del “pleno empleo”, y Bahía Blanca –28 por ciento menos de pobreza que la media nacional– es la cuarta localidad de mayor desempleo de la Argentina. Al recordar que la tasa de desempleo es por definición la cantidad de individuos que no tienen y buscan trabajo respecto del total de la población activa, tenemos un indicio de que la raíz del problema está en otro lado. Efectivamente, algunos de los indicadores que aparecen fuertemente correlacionados con la incidencia de la pobreza son: tasa de actividad, la de empleo y la de informalidad laboral. A mayor incidencia de la pobreza se corresponden menores tasas de empleo y de actividad, alta proporción de informalidad asalariada, y viceversa, claro.

Las exiguas tasas de empleo y de actividad –cantidad de ocupados y de activos respecto de la población, respectivamente– en los distritos más pobres son un claro síntoma de la estrechez de sus mercados de trabajo, de la incapacidad de la estructura productiva local para generar una demanda de trabajo creciente y sostenida. En los distritos más pobres no hay trabajo, por más que se lo busque, y tan poco hay que ya ni se lo busca. El bajo desempleo, pues, es un indicio de las dimensiones del desaliento, del recurso a la emigración, o aun de actividades de subsistencia por fuera del mercado de trabajo.

En resumen, mercado laboral estrecho e incapaz de ampliar la demanda de trabajo, bajos ingresos laborales –inferiores a la media nacional–, alta prevalencia del empleo público, hogares más numerosos –con más miembros dependientes–, abundante empleo informal y precario, ocupaciones de baja productividad, desnudan los formidables efectos de lo que bien podría llamarse un cuadro grave de “subdesarrollo local”.

El largo ajuste estructural iniciado en 1976 conjuga los elementos que fueron agravando la decadencia de las economías regionales, la indigencia de las finanzas públicas locales y la subsecuente pauperización. Ni las soluciones mágicas, pretendidamente “universales”, ni, desde ya, las panaceas de la monoproducción sojera –expulsiva de mano de obra– pueden revertir el déficit de desarrollo, la concentración de la propiedad y la descalificación secular de una fuerza de trabajo sin destino. El encuadre en un modelo de desarrollo nacional, planificado e integrador, banca de desarrollo, industrialización, microfinanzas, políticas sociales ultrafocalizadas, recalificación laboral, por el contrario, asoman como el camino a seguir. Al cabo, intervención pública, mucha, y en sintonía fina.

* Miembro del Profope y del Ateneo Jauretche de La Plata.

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sábado 10 de octubre de 2009

Festejo en Canal 13

La Comisión de festejo y homenaje del Ateneo Jauretche,
celebra la Victoria en Canal 13. (ver con audio)


44-24 Montonero Cobos, Renuncie!!!